La Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior – DANCP, como principal responsable de los procesos de consulta previa, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que intervienen en los diferentes procesos de consulta previa adelantados por el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a lo establecido en la Directiva Presidencial 08 del 09 de septiembre de 2020.
Por lo cual, se consideraran las siguientes etapas para el proceso de consulta previa del proyecto, obra o actividad – POA:
- Determinación de procedencia de la consulta previa: En esta etapa se determina si el POA requiere la realización de la consulta previa de acuerdo con el criterio de afectación directa y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.
- Coordinación y preparación.
- Preconsulta: En esta etapa se deberá realiza un diálogo previo con las autoridades representativas de las comunidades étnicas para definir la ruta metodológica, en la cual se deberá señalar las fechas y lugares de reuniones.
- Consulta Previa: En esta etapa se realizará un diálogo entre el Estado, la entidad promotora o el ejecutor del POA y las comunidades étnicas, para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar la participación, real, oportuna y efectiva sobre la toma de decisiones.
- Seguimiento de acuerdos: En esta etapa se debe asegurar la debida ejecución de las medidas de manejo acordadas entre la entidad promotora o el ejecutor del POA y la comunidad étnica.
Consulte el contenido de esta Directiva Presidencial en el siguiente enlace: Directiva Presidencial – Guía para la realización de Consulta Previa