El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesión de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional causada por la Pandemia COVID-19”. En el cual se establece de forma general lo siguiente:
- Trámites para la autorización de concesiones de aguas se realizarán en menor tiempo para garantizar la demanda de agua potable en el territorio nacional y se prorrogan automáticamente las concesiones de agua para abastecimiento próximas a vencerse.
- La agenda de Desarrollo Rural puede permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los Distritos de Riego de Ranchería, Triángulo de Tolima y Tesalia – Paicol.
- Gestores de residuos peligrosos podrán ser autorizados de manera transitoria para gestionar residuos biológicos o infecciosos.
- Las medidas adoptadas tendrán vigencia desde el 24 de marzo y hasta que termine la emergencia sanitaria.
Consulte el contenido de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 465 de 2020 – MADS