A través del Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con al utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Performación Horizontal – FH – PH, y se dictan otras disposiciones“, el Ministerio de Minas dio a conocer las condiciones para utilización de yacimientos no convencionales.
Los Requisitos Ambientales para esta actividad estarán sujetos a la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993.
Además laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco de sus competencias, deberá evaluar las solicitudes de Licencia Ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normatividad vigente.
También el Ministerio del Interior establecerá la regulación sobre los aspectos sociales y el relacionamiento territorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Finalmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedirá un acuerdo que habilitará los mecanismos contractuales necesarios para poder desarrollar los PPII.
Consulte el contenido de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 328 del 28 de febrero de 2020 Proyectos Piloto de Investigación Integral