A través de la Sentencia C-369 ha concluido la Corte Constitucional que la Ley 1930 de 2018, conocida como la Ley de Páramos no produce afectaciones directas y específicas a comunidades culturalmente diferenciadas, que hubiesen exigido el agotamiento de un proceso de consulta previa.
A través de un comunicado de prensa, explican desde la Corte que, la decisión se da por las siguientes razones:
- No contiene medidas orientadas al desarrollo del Convenio 169 de la OIT o de los artículos 329 y 330 de la Constitución.
- No causa una afectación directa, específica y particular sobre las comunidades negras e indigenas que habitan en las zonas de páramos, en la medida en que ninguna de sus disposiciones altera su estatus, modifica su situación o posición jurídica, le confiere beneficios o le impone restricciones diferentes a las previstas para todos los habitantes tradicionales de los páramos.
- No tiene por objeto principal de regulación una o varias comunidades étnicas, y tampoco genera un déficit de protección de los derechos de estas o una omisión legislativa relativa que las discrimine.
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