RESOLUCIÓN 1675 DE 2013 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas”

RESOLUCIÓN 1675 DE 2013 (Diciembre 2)

“Por la cual se establecen los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas”.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 ibídem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 2o del Decreto 3570 de 2011, le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, se establece que los plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, son residuos peligrosos estarán sujetos a plan de gestión de devolución de productos posconsumo.

Que el artículo 21 del Decreto 4741 de 2005 establece que los fabricantes o importadores de plaguicidas deben formular el respectivo plan de gestión de devolución de productos posconsumo.

Que el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005 señala la competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) para que de manera general y/o específica establezca los elementos que deberán considerar los planes de gestión de devolución de productos posconsumo.

Que en tal virtud, el Ministerio expidió la Resolución 693 de 2007, por la cual se establecieron los criterios y requisitos que deben ser considerados para los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas”.

Que con base en la evaluación de la implementación de la Resolución 693 de 2007, se requiere actualizar y complementar las obligaciones de los diferentes actores que intervienen en la cadena de gestión de los residuos de productos posconsumo de plaguicidas.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

ARTICULO. 1o—Objeto. Establecer los elementos para la formulación, presentación e implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de dichos residuos o desechos.ARTICULO. 2o—Ámbito de aplicación. Están sujetos a formular, presentar e implementar los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de plaguicidas a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los residuos o desechos a que hace referencia el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública e industrial, entre otros.

ARTICULO. 3o—Definiciones. Para los efectos del cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Acopio. Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Área de influencia. Es el área total correspondiente a la sumatoria de áreas de cada municipio donde se distribuyen y comercializan los plaguicidas de uso doméstico. Embalaje. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento e identifica su contenido.

Empaque. Recipiente o envoltura que contiene algún producto sólido para su comercialización. Envase. Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta. Fabricación de plaguicidas. Comprende las actividades de síntesis o producción de un ingrediente activo o plaguicida. Dentro del término producción se encuentran las actividades de formulación o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados. Meta de cobertura de población. Corresponde a la meta de población que debe cubrir el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico, con base en la metodología descrita en la presente resolución. Plan de gestión de devolución de productos posconsumo. Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. Población de influencia. Es la sumatoria de la cantidad de habitantes correspondiente al área de influencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Proveedor o expendedor. Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. Punto de recolección. Lugar que cuenta con un contenedor, recipiente o mecanismo acondicionado destinado a ofrecer a los consumidores, la posibilidad de devolver los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final. Triple lavado. Consiste en enjuagar con agua por tres veces el envase de plástico rígido de tapa removible (excepto los no hidrosolubles, presurizados y fumígenos), al momento de preparar la mezcla, agregando los tres enjuagues al caldo de aspersión, aprovechando el 100% del producto para evitar cualquier riesgo a la salud humana y el ambiente. Al finalizar el triple lavado los envases deben ser inutilizados, sin destruir la etiqueta, a través de cualquier práctica mecánica que impida su utilización posterior.

CAPÍTULO II Plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas

ARTICULO. 4o—De la presentación del plan. Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. El plan se debe presentar en medio físico y digital, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA).

PARAGRAFO. —Para fabricantes y/o importadores de plaguicidas que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para la presentación del plan contados a partir de la fecha en la cual se fabrique o importe el producto.

ARTICULO. 5o—Elementos que debe contener el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. El Plan debe contener la información solicitada en el presente artículo, sin perjuicio de allegarse la demás información que se considere pertinente. 5.1. Resumen ejecutivo. Se debe presentar la identificación de cada plaguicida importado o fabricado, sus principales usos, el canal de distribución, cobertura geográfica de comercialización y los principales aspectos considerados en el plan. Así mismo, se deberá presentar la identificación y domicilio del fabricante o importador. 5.2. Información específica. Para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado, se presentará la siguiente información:

a) Tipo de producto, cantidad de plaguicida y cantidad de envases (en peso) puestos en el mercado nacional por departamento; b) Características de distribución y comercialización del producto; c) Listado de municipios que conforman el área de influencia, indicando la población de influencia correspondiente, cuando se trate de planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico;

d) Tipo de envases, empaques y embalajes utilizados según el tipo de producto; e) Materiales, presentaciones y tamaños; f) Modalidades de uso y tipo de consumidores. 5.3. Actores y nivel de participación. Para cada una de las etapas de manejo de los residuos posconsumo recolectados, se debe indicar el nombre de las personas naturales o jurídicas que intervienen en dicha gestión, discriminando los recursos técnicos, financieros y logísticos, la captura y manejo de la información. Así mismo, se debe presentar la estructura orgánica o el organigrama que el importador o fabricante ha diseñado para la implementación del plan y describir la participación de los demás actores en la ejecución del mismo, tales como: a) Los acopiadores del residuo;

b) Los proveedores o expendedores del plaguicida producto; c) Los consumidores (rurales, residenciales, institucionales, comerciales, industriales, entre otros); d) Los aplicadores del plaguicida; e) Los gestores autorizados para el manejo de los residuos posconsumo recolectados; f) El operador logístico del plan, cuando a ello hubiere lugar; g) Otros actores u organizaciones que apoyan al fabricante o importador en el desarrollo de diferentes tareas relacionadas con la ejecución del plan asociaciones gremiales, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otros. 5.4. Instrumentos de gestión. Se describirá de manera detallada la siguiente información, discriminando nombre de la instalación, ubicación, operaciones que realiza con los residuos posconsumo recolectados y las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales de que dispone, según sea el caso: a) Cubrimiento geográfico del plan; b) Descripción y localización de los puntos de recolección; c) Descripción y localización de los centros de acopio; d) Descripción de las operaciones de recolección y manejo de los residuos (acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, según sea el caso); e) Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizarán el almacenamiento, trasporte y demás actividades de manejo del residuo según aplique, anexando copia de las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar; f) Medidas de prevención de riesgos y manejo de contingencias del residuo; g) Instrumentos de gestión que se utilizarán para lograr la devolución de los residuos posconsumo por parte de los consumidores. 5.5. Estrategia de comunicación a los consumidores. Se presentará la estrategia a través de la cual el fabricante e importador, con el apoyo de los demás actores de la cadena, difundirán las actividades de educación y sensibilización en relación con la implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, especialmente sobre la ubicación de los puntos de recolección y de los centros de acopio, las medidas a seguir para el manejo de los residuos u otra información que se considere relevante, a fin de disminuir el riesgo a la salud humana y al ambiente y lograr la mayor devolución del residuo por parte del consumidor. Para tal fin, se deberá presentar la información sobre las actividades a desarrollar, de acuerdo con las siguientes categorías: a) Medios masivos de comunicación utilizados: radio, prensa, televisión nacional o regional, pública y/o privada;

b) Actividades previstas en sitios de internet y participación en redes sociales; c) Publicidad en medios impresos o digitales; d) Campañas de información y sensibilización; e) Otros mecanismos de comunicación, información o sensibilización a utilizar; Para cada una de las categorías utilizadas se deberá especificar la frecuencia, público objetivo y cubrimiento geográfico.

5.6. Planificación y seguimiento. Se deberán describir las actividades propuestas por el fabricante o importador para el seguimiento y control al desarrollo de las diferentes etapas del plan: a) Descripción y cuantificación de las metas anuales de recolección o de cobertura según sea el caso, establecidas a nivel nacional;

b) Cantidades en peso de residuos previstos a recoger según las metas establecidas; c) Meta de cobertura de población prevista para el caso de plaguicidas de uso doméstico; d) Cronograma anual de ejecución; e) Costos anuales para la ejecución del plan donde se discriminen, entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación de las campañas que se realicen en la población de influencia; f) Procedimiento de recolección y verificación de la información que se genera en las diferentes etapas del plan; g) Indicadores de desempeño ambiental. Deberán presentarse como mínimo los siguientes: i) Cantidad de residuos a recolectar conforme la meta establecida. ii) Cantidad de residuos a ser aprovechados / cantidad de residuos recolectados. iii) Los demás indicadores que establezca la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA).

PARAGRAFO. —En los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas se tendrán en cuenta las características particulares del residuo, el canal de comercialización utilizado, las tendencias del comportamiento de los consumidores y el público objetivo.

ARTICULO. 6o—Actualización y avance del plan. Se debe presentar a la ANLA, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe de actualización y avance del plan, en medio físico y magnético con la siguiente información: a) Resumen de los avances del plan de gestión de devolución de productos posconsumo;

b) Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el período reportado en el informe de avance, para todos los usos de plaguicidas; c) Porcentaje en la recolección alcanzada respecto a la meta establecida, para los plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública;

d) Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cobertura de población y porcentaje de cumplimiento de la recolección respecto a la meta establecida para el caso de los plaguicidas de uso doméstico; e) Ubicación y datos de contacto de los puntos de recolección y centros de acopio que se encuentren en operación a nivel nacional;

f) Identificación (nombre o razón social y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y disposición final de los residuos posconsumo de plaguicidas recolectados y gestionados a través del plan; g) Copia de los certificados de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos, expedidos por el(los) gestor(es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4741 de 2005;

h) Instrumentos de gestión implementados para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores; i) Estrategias de comunicación utilizadas, de acuerdo con las categorías señaladas en el numeral 5.5 del artículo 5o de la presente resolución.

j) Costos anuales de ejecución del plan donde se discrimine entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación del plan entre los consumidores; k) Resultados de los indicadores de desempeño ambiental; l) Proyección de la meta de cobertura de población cuando aplique y de la meta de recolección para el siguiente periodo de evaluación;

m) Cualquier otra información que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la ejecución del plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.

PARAGRAFO. —Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

ARTICULO. 7o—Meta de recolección y de cobertura de población. los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el plan de gestión posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública

Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo a lo establecido en la tabla 1.

Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública.

La meta de recolección de de los envases puestos en mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. 7.2. Meta de cobertura y recolección para el plan de gestión posconsumo de plaguicidas de uso doméstico Para el caso de plaguicidas de uso doméstico la meta de cobertura de población y de recolección, se calcularán de acuerdo con lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del presente artículo. 7.2.1. Meta de cobertura de población para el plan de gestión posconsumo de plaguicidas de uso doméstico Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deben cumplir con una meta mínima de cobertura de población, de acuerdo con lo establecido en la tabla 2, la cual deberá tener incrementos anuales mínimos de 5% a partir del año 2014, hasta alcanzar como mínimo un 70% de cobertura de la población de influencia.

Tabla 2. Metas mínimas de cobertura de población de residuos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico.

La cobertura alcanzada corresponde a la población de influencia que está cubierta por alguna de las alternativas de recolección establecidas en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARAGRAFO. 1o—Metodología para el cálculo de la meta de cobertura de población. Para efectos del cálculo de la meta de cobertura de población que deberán cumplir los planes de gestión posconsumo de plaguicidas de uso doméstico, se deberá aplicar una o ambas de las siguientes alternativas: 1. Cobertura con punto fijo de recolección.

a) Un punto fijo de recolección de residuos cubrirá hasta 50.000 habitantes;

b) El número de puntos de recolección a instalar deberá calcularse de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde: NP: Número de puntos de recolección a instalar, P: Población de influencia, M: Meta mínima de cobertura (expresada como fracción), establecida en la tabla 2. c) Los programas posconsumo deberán ubicar puntos de recolección de forma que se cumpla con la meta mínima de cobertura de población. 2. Cobertura con campañas de recolección. a) La campaña de recolección estará compuesta por actividades de difusión e información y por jornadas de recolección de residuos; b) Una campaña que incluya como mínimo dos (2) jornadas de recolección al año, cubrirá hasta 100.000 habitantes. c) El número de campañas a desarrollar deberá calcularse de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde: NC: Número de campañas a desarrollar, P: Población de influencia, M: Meta mínima de cobertura (expresada como fracción), establecida en la tabla 2. d) Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deberán desarrollar las campañas de recolección que se requieran para cumplir la meta mínima de cobertura de población. El cálculo del número de puntos de recolección a instalar y de las campañas necesarias para cumplir con la meta mínima de cobertura deberá aproximarse al entero inmediatamente superior para su correspondiente reporte en el plan o en los informes anuales de actualización y avance. 7.2.2. Meta de recolección para el plan de gestión posconsumo de plaguicidas de uso doméstico Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deberán garantizar las siguientes metas mínimas de recolección: a) Hasta el año 2030: un incremento mínimo anual del 10% de recolección de residuos, respecto a lo recogido en el año inmediatamente anterior; b) A partir del año 2031: incremento mínimo anual del 5% de recolección de residuos, respecto a lo recogido en el año inmediatamente anterior. En ningún caso, la cantidad de residuos recolectados podrá ser inferior a lo recogido en el año inmediatamente anterior.

PARAGRAFO. 2o—Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico, que se presenten ante la ANLA con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el primer año de implementación del plan con las metas de cobertura de población establecidas en la tabla 2 del numeral 7.2.1 y a partir del segundo año, cumplir con los incrementos de recolección de residuos establecidos en el numeral 7.2.2 del presente artículo.

PARAGRAFO. 3o—De la difusión de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deberán destinar como mínimo el 10% del presupuesto anual del plan, en actividades de difusión y sensibilización en la población de influencia.

ARTICULO. 8o—A partir del año 2014, los fabricantes y/o importadores de los plaguicidas que se comercialicen o distribuyan en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán implementar el plan de devolución de gestión posconsumo a este departamento. ARTICULO. 9o—De los centros de acopio de residuos posconsumo de plaguicidas. Los sitios destinados a los centros de acopio deben estar acondicionados para operar de manera segura, en especial contra incendio, derrames o sustracción del material por personal no autorizado. Deben contar con señalización, piso en material impermeable y diques de contención. Debe ser un lugar cubierto para evitar la filtración de agua, alejados de fuentes de calor y no estar contiguos a viviendas o instalaciones de preparación y almacenamiento de alimentos.

En los centros de acopio se podrán desarrollar actividades de separación, clasificación y compactación de los residuos por tipo de envase, previo a su posterior envío a las demás etapas de manejo ambiental. La capacidad del centro de acopio no debe exceder en peso de 25 toneladas. Si se excede este límite establecido se entenderá que se trata de un almacenamiento y en consecuencia se aplicarán las normas establecidas para esta actividad.

En el evento en que se establezcan centros de acopio en establecimientos que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas, deberá solicitarse el concepto favorable a la gerencia seccional del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1167 de 2010 o aquella norma que la modifique o sustituya.

En los puntos de recolección, así como en los centros de acopio que se establezcan como apoyo al plan de gestión de devolución posconsumo, no se podrán realizar actividades de tratamiento (incluida la trituración), aprovechamiento y/o valorización (incluyendo reciclaje) o disposición final del residuo.

ARTICULO. 10. —Del transporte de residuos posconsumo de plaguicidas. El transporte de los residuos posconsumo de plaguicidas desde los centros de acopio hasta las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo reciclaje) o disposición del residuo, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTICULO. 11. —Autorizaciones ambientales. El almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) y disposición final de residuos posconsumo de plaguicidas deberá realizarse en instalaciones que cuenten con las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

CAPÍTULO III De las obligaciones

ARTICULO. 12. —De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: a) Formular y presentar a la ANLA el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, para todos sus productos puestos en el mercado nacional, bien sea ingredientes activos o productos formulados;

b) Alcanzar las metas de recolección y/o cobertura establecidas en la presente resolución, según sea el caso; c) Poner a disposición de los consumidores, de manera progresiva, puntos de recolección y/o centros de acopio, así como campañas de recolección de residuos, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad necesaria, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el mercado y la densidad de la población, según aplique; d) Garantizar que los recipientes, o contenedores ubicados en los puntos de recolección sean los adecuados según las características del residuo, los cuales deben estar claramente identificados, estar elaborados en materiales resistentes al ataque de los residuos y/o la corrosión y encontrarse en un lugar cubierto y con buena ventilación; e) Garantizar el transporte de los residuos posconsumo de plaguicidas desde los centros de acopio hasta las instalaciones de gestores autorizados para su posterior manejo ambiental dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002; f) Garantizar que los residuos posconsumo de plaguicidas se gestionen debidamente en sus fases de recolección, acopio, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, de conformidad con las normas ambientales vigentes; g) Asumir los costos de la recolección y la gestión ambiental de los residuos posconsumo; h) Desarrollar y financiar las campañas de información pública que se requieran para lograr la divulgación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas;

i) Informar a las autoridades municipales y ambientales sobre la realización de campañas de recolección, instalación de puntos de recolección o centros de acopio dentro de la respectiva jurisdicción; j) Establecer los mecanismos para mantener informados a los consumidores o público en general sobre los procedimientos de retorno de los residuos a través del mecanismo de devolución implementado;

k) Brindar información a los consumidores sobre el uso seguro de los productos y la obligatoriedad de no disponer los residuos posconsumo de plaguicidas como residuos sólidos ordinarios o mezclados con otros residuos.

ARTICULO. 13. —De los proveedores o expendedores. Para efectos de los planes de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, son obligaciones de los proveedores o expendedores, las siguientes: a) Formar parte de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas que establezcan los fabricantes y/o importadores y participar activamente en la implementación de dichos planes;

b) Disponer, sin costo alguno para el fabricante o importador, un espacio para la ubicación del contenedor o recipiente que disponga el fabricante o importador, para la entrega y recolección de los residuos por parte de los consumidores; c) Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección para la devolución de estos residuos, disponibles en sus puntos de venta o comercialización;

d) Apoyar al fabricante o importador o a las autoridades, en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre el mecanismo para la devolución de los residuos posconsumo de plaguicidas, establecido por el fabricante o importador; e) Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los mecanismos de devolución establecidos por el fabricante o importador;

f) Garantizar la seguridad de los contenedores o recipientes que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la entrega y recolección de los residuos posconsumo de plaguicidas; g) Diligenciar las planillas dispuestas por el fabricante o importador para el control de la entrada y salida de los residuos posconsumo que se recojan dentro de su establecimiento en el marco de un plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.

ARTICULO. 14. —Obligaciones de los consumidores. Para efectos de los planes de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los puntos de recolección, centros de acopio, jornadas de recolección o mecanismos establecidos por el fabricante o importador;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro del producto y del residuo suministradas por el fabricante o importador; c) Separar los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas de los demás residuos para su entrega en puntos de recolección o centros de acopio;

d) Realizar la práctica de triple lavado e inutilizar los envases (cuando proceda) sin destruir la información de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida.

ARTICULO. 15. —De las autoridades municipales y ambientales. Las autoridades municipales y ambientales, en el ámbito de sus competencias, informarán a los consumidores sobre la obligación de separar los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas de los demás residuos para su entrega a los mecanismos establecidos por el fabricante o importador.

CAPÍTULO IV Disposiciones finales

ARTICULO. 16.—De la confidencialidad de la información. Las personas naturales o jurídicas que fabrican o importan plaguicidas que consideren que parte de la información que deben suministrar en el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas tiene el carácter de secreto empresarial, al tenor de lo dispuesto en los artículos 260 y siguientes de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, podrán solicitar la reserva de la misma, presentando la justificación respectiva de acuerdo con las normas legales vigentes.

PARAGRAFO. —Información no confidencial. No se considerará secreto empresarial y estará disponible al público la información relacionada con la cantidad de plaguicidas puestos en el mercado nacional, las presentaciones y tamaños de los productos, la relacionada con las actividades de manejo de los residuos posconsumo incluidas en el plan y aquella individual o en conjunto que sea de conocimiento general y de fácil acceso a las personas que normalmente manejan este tipo de información.

ARTICULO. 17. —Prohibiciones. Además de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005, se encuentra prohibido: a) Disponer residuos posconsumo de plaguicidas en rellenos sanitarios o cualquier otro sitio no autorizado; b) Abandonar los residuos posconsumo de plaguicidas en ríos, quebradas o cualquier sitio del espacio público ya sea rural o urbano;

c) Realizar actividades de aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) de los residuos posconsumo de plaguicidas para la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes o empaques que vayan a estar en contacto con agua, alimentos o medicamentos; d) Entregar a mecanismos diferentes a los establecidos por el fabricante o importador los residuos posconsumo de plaguicidas a cambio de contraprestación económica o de otra naturaleza.

ARTICULO. 18. —Vigilancia y control. La autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA) vigilará y controlará el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución desde el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de prevención, inspección, vigilancia y control que compete a las autoridades de agricultura, sanitarias, policivas, de comercio exterior, aduanas y transporte, desde el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO. 19. —Transitorio. Los actos administrativos expedidos con fundamento en la Resolución 693 de 2007 continuarán vigentes, sin perjuicio de cualquier modificación a los mismos que se realice conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTICULO. 20. —Sanciones. En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTICULO. 21. —Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 693 del 19 de abril de 2007.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 2013. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar