LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal el del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes y el medio ambiente, por lo tanto, se hace necesario adoptar medidas especiales para los conductores que transportan este tipo de mercancías con el fin de minimizar los riesgos y garantizar una operación segura;
Que de conformidad con el artículo 2, literal el de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 2, literal el de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte;
Que en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014 parte integrante de la Ley 1450 de 2011, a través de la cual se definió la seguridad vial como Política de Estado y se señala que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y otras entidades relacionadas con la formación de capital humano, fomentará la profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como elemento estructural para mejorar la seguridad vial.
Que al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA mediante el artículo 19 del Decreto 933 de 2003, se le asignó la función de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país.
Que el artículo 59 del Decreto 1609 de 2002 que reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.
Que en colaboración con el SENA, el sector productivo, la academia y el Ministerio de Transporte, se elaboraron las normas de competencia laboral por categoría de mercancía peligrosa y clase de vehículo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Obieto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos en el marco de la formación y certificación en normas de competencias laborales para los conductores que movilizan vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen alcance en todo el territorio nacional y aplica para todos los conductores que transporten mercancías peligrosas por carretera en vehículos de carga.
ARTÍCULO 3.- Requisitos del condudor. Para el desempeño como conductor de vehículo que transporta mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, se debe acreditar la obtención de una de las siguientes certificaciones:
1. Certificación en las Normas de Competencia Laboral en la Titulación, según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, otorgadas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral en las titulaciones según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente.
3. Certificación de aprobación de curso de formación en la Titulación de Competencia Laboral, cuyos contenidos de formación del programa contemplen las temáticas de los conocimientos y comprensiones esenciales de cada uno de los elementos de la norma de competencia laboral requerida, según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución, certificación otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
4. Certificado de Conocimientos Académicos a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado cuyos contenidos contemplen las temáticas de los conocimientos y comprensiones esenciales de cada uno de los elementos de la norma de competencia laboral requerida según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente.
5. Título de formación a nivel de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior (lES) en la Modalidad de Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales), Modalidad de Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos), o Formación Profesional (relativa a programas profesionales), de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994. Los programas académicos cursados deben contener las temáticas de los conocimientos y comprensiones esenciales de cada uno de los elementos de la norma de competencia laboral requerida según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución.
Parágrafo.- Dentro de una misma competencia laboral en las titulaciones, el titular de una certificación de las contempladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo que corresponda a una clase de vehículo de mayor Peso Bruto Vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior.
ARTÍCULO 4.- Titulación laboral de la operación de vehículos de carga. Las titulaciones relacionadas en el presente artículo aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA para cada clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa a transportar son las requeridas para desempeñarse como conductor del vehículo que transporta esta clase de mercancías.
Cada una de las titulaciones que se relacionan a continuación contiene los siguientes elementos los cuales son requisitos previos para obtener la titulación respectiva: Normas y elementos de competencia laborales adicional, normas y elementos de competencia laborales obligatoria y normas y elementos de competencia laborales opcional.
1. 180601023 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1.
2. 180601024 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1.
3. 180601025 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1
4. 180601026 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp).
5. 180601027 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp).
6. 180601028 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp).
7. 180601029 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, (gas licuado del petróleo, glp).
8. 180601030 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, (gas licuado del petróleo, glp).
9. 180601031 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, (gas licuado del petróleo, glp).
10.180601032 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 3.
11 . 180601033 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 3.
12.180601034 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 3.
13.180601035 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 4.
14.180601036 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 4.
15.180601037 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 4.
16.180601038 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 5.
17.180601039 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 5.
18. 180601040 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 5.
19. 180601041 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1.
20.180601042 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1.
21. 180601043 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1.
22.180601044 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.2.
23.180601045 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.2.
24.180601046 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.2.
25.180601047 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7.
26.180601048 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7.
27.180601049 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7.
28.180601050 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 8.
29. 180601051 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 8.
30.180601052 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 8.
31. 180601053 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9.
32.180601054 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9.
33.180601055 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9.
ARTíCULO5.- Plazos de la certificación. Elcertificado de que trata el artículo tercero (3) de la presente resolución, como requisito para desempeñarse como conductor de vehículo de carga que transporte mercancías peligrosas, será exigible a partir de las fechas establecidas en la siguiente relación:
TABLA 1
ARTíCULO 6. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESEy CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C, a los
CECILIA ÁLVAREZ – CORREA GLEN
Elaboró: Nancy L Vel6squez, Belty Herrera, Gerardo Ávila
Revisó: Gerardo Ávila Coordinador Grupo Investigación y Desarrolla
Revisó: Belty Herrera Asesora Despacha Viceministro de Transporte
Revisó: Ayda Lucy Ospina Arias Directora de Transporte y Trónsito
Revisó jurídicamente: Belty Herrera Asesora Despacho Viceministro de Transporte Aprobó Jurídicamente:
Fecha:27/12/2013