Proyecto de Resolución Por la cual se establecen los criterios y requisitos ambientales del Sistema de Declaración y Trazabilidad Residuos o Desechos Peligrosos en el territorio nacional.

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( )

Versión Consulta Pública 12-12-13

Por la cual se establecen los criterios y requisitos ambientales del Sistema de Declaración y Trazabilidad Residuos o Desechos Peligrosos en el territorio nacional.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,En ejercicio de sus funciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993,C O N S I D E R AN D OQue conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que la Ley 1252 de 2008 en el Capítulo II de Responsabilidades establece que el generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere, que el transportador se equipara al generador en cuanto a la responsabilidad por el transporte o movilización de los residuos peligrosos, que la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente de manera ambientalmente adecuada y que el receptor o gestor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

Que el Artículo 28 del decreto 4741 de 2005 establece la categoría de los generadores como grandes, medianos y pequeños, de acuerdo con la cantidad en kg/mes generada de residuos peligrosos.

Que el Decreto 4741 de 2005 en el Artículo 10 de Obligaciones del Generador establece que éste debe garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera, para lo cual entre otras actividades debe identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos y contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Que el Decreto 4741 de 2005 en el Artículo 16 de Obligaciones del Transportista de residuos o desechos peligrosos estipula que el transportador debe garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que recibe para transportar y entregar la totalidad de los mismos al receptor debidamente autorizado, designado por dicho generador.

Que el Decreto 4741 de 2005 en el Artículo 18 de Responsabilidad del Receptor, establece que el receptor del residuo o desecho peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

Que se requiere contar con un instrumento administrativo que permita realizar trazabilidad a la movilización de los residuos peligrosos y garantizar su gestión integral desde que éstos salen de la instalación generadora y llegan a las instalaciones de los gestores autorizados, que permita a las autoridades ambientales contar con información homogénea, normalizada y oportuna, sobre la movilización de los residuos, con el fin de prevenir y controlar cualquier impacto o afectación al ambiente.

Que los datos capturados sobre movilización de los residuos peligrosos desde las instalaciones del generador hasta las instalaciones de los gestores complementarán la información sobre generación y manejo recopilada a través del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y TRAZABILIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos sobre el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos o Desechos Peligrosos – SDTRP como instrumento de captura de información, con la finalidad de contar con información completa, actualizada y oportuna sobre la tenencia de los residuos peligrosos que se generan en las diferentes actividades productivas y sectoriales del país, durante su movilización desde las instalaciones del generador hasta las instalaciones del gestor.

El Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos involucra tanto a los generadores desde cuyas instalaciones se inicia la movilización de los residuos peligrosos, como a los transportadores quienes los movilizan desde los sitios de generación hasta las instalaciones de los gestores y a estos últimos, quienes los recepcionan en instalaciones autorizadas para darles manejo, ya sea mediante almacenamiento temporal, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento o disposición final.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los grandes, medianos y pequeños generadores de residuos peligrosos, a las personas naturales o jurídicas que realizan transporte terrestre de residuos o desechos peligrosos y a los gestores de este tipo de residuos.

Parágrafo.- La movilización de los residuos o desechos peligrosos sujetos a planes de gestión de devolución de productos post consumo o sistemas de recolección selectiva de carácter voluntario u obligatorio, quedan exentos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en cuanto a la movilización de los mismos desde los sitios de generación hasta los puntos de recolección o centros de acopio. Sin embargo, sí será exigible para su movilización, desde las bodegas de almacenamiento hacia los diferentes gestores autorizados.

ARTÍCULO TERCERO.- Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado, con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Declaración: Documento o procedimiento que contiene la información del generador, transportador, gestor y de los residuos o desechos peligrosos que son movilizados desde la instalación generadora hasta la instalación de los diferentes gestores autorizados.

Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida, será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, se equipara a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

Gestor de residuos peligrosos: El titular autorizado para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclado o la regeneración), el tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

Gran generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

Mediano generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

Pequeño generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

Residuo o desecho peligroso: Son aquellos residuos o desechos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas pueden causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos o desechos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Transportador de residuos peligrosos: Es aquella persona natural o jurídica que realiza la movilización de residuos o desechos peligrosos en vehículos automotores apropiados.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitud de Inscripción en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos. Todos los establecimiento categorizados como grandes, medianos y pequeños generadores de residuos o desechos peligrosos, las personas naturales o jurídicas que realizan el transporte terrestre de residuos o desechos peligrosos y los establecimientos gestores de este tipo de residuos deberán solicitar su inscripción en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Peligrosos – SDTRP, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental, de acuerdo con el formato de carta establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.

Parágrafo 1. La inscripción ante las autoridades ambientales y la implementación del SDTRP por parte de los responsables se llevará a cabo en los plazos estipulados en el Artículo décimo segundo de la presente resolución; dichos plazos empezarán a contarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Parágrafo 2. Los establecimientos generadores de residuos o desechos peligrosos que se encuentran actualmente inscritos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos tendrán que realizar la inscripción en el SDTRP ante la autoridad ambiental utilizando el formato de carta establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.

Parágrafo 3. Los establecimientos generadores de residuos o desechos peligrosos que presten servicios de transporte o de manejo de residuos peligrosos, deben solicitar a la Autoridad Ambiental la habilitación de los perfiles de Transportador, Gestor y/o de Establecimiento de Almacenamiento, mediante los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2, según corresponda.

ARTÍCULO QUINTO.- Número de Usuario. Una vez recibida la solicitud de inscripción en el SDTRP, la autoridad ambiental, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al solicitante e informarle el número de usuario que lo identificará en el sistema. La autoridad ambiental otorgará un número de usuario por cada establecimiento o instalación generadora o gestora de residuos o desechos peligrosos, y un único número de usuario por transportador, ya sea persona natural o jurídica.

Parágrafo. Los establecimientos generadores de residuos o desechos peligrosos que ya tienen asignado un número de registro en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, utilizarán este mismo número de usuario en el SDTRP.

ARTÍCULO SEXTO.- Autoridad Ambiental ante la cual se debe realizar la inscripción en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos o Desechos Peligrosos. Los generadores y gestores de residuos o desechos peligrosos deben solicitar su inscripción en el SDTRP ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento o la instalación generador(a) o gestor(a) de residuos o desechos peligrosos; en el caso de los transportadores, la inscripción en el SDTRP se deberá efectuar ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el domicilio principal de la persona jurídica o natural.

Parágrafo. Si un generador o un gestor tiene más de un establecimiento o instalación generador(a) o gestor(a) de residuos o desechos peligrosos, debe solicitar la inscripción en el registro para cada uno de ellos de manera independiente, ante las autoridades ambientales donde se encuentren localizados los establecimientos o instalaciones generadores(as) de residuos o desechos peligrosos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Información a ser diligenciada en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos o Desechos Peligrosos. Con el número de usuario asignado los responsables de declarar en el SDTRP, cada vez que se realice una movilización de residuos peligrosos, deberán ingresar al sitio Web de la autoridad ambiental competente y diligenciar a través del aplicativo vía Web desarrollado para el SDTRP la información allí requerida, de acuerdo con el perfil que le corresponda y los procedimientos establecidos en el instructivo de diligenciamiento correspondiente.

Con la información recopilada cada año, los generadores de residuos o desechos peligrosos contarán en el SDTRP con las consultas de información necesarias para el diligenciamiento de la información anual solicitada en la sección 1 del capítulo III del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, en cuanto a la gestión externa de los residuos peligrosos generados en su establecimiento o instalación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Frecuencia de diligenciamiento en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos. Los responsables de declarar en el SDTRP diligenciarán una única vez la información general sobre datos del establecimiento y sobre vehículos para el transporte de los residuos o desechos peligrosos (cuando aplique) y mantendrán actualizada dicha información.

Los generadores de residuos o desechos peligrosos deberán realizar a través del SDTRP una declaración por cada movilización de residuos peligrosos que realicen; así mismo, corresponde a los transportadores y gestores involucrados en dichas movilizaciones reportar en el SDTRP la información que les corresponda, sin superar los plazos máximos establecidos en el artículo décimo tercero de esta resolución.

CAPITULO II OBLIGACIONES

ARTÍCULO NOVENO.- Obligaciones del generador. El generador de residuos o desechos peligrosos deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Solicitar inscripción en el SDTRP de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución.

b) Reportar en el SDTRP y mantener actualizada la información solicitada sobre el establecimiento y/o instalación generador(a) y sobre vehículos para el transporte de residuos peligrosos, si aplica.

c) Crear la declaración para cada movilización de residuos o desechos peligrosos en el SDTRP, en la cual se especificará la información sobre cantidades y características de los residuos peligrosos a ser transportados así como el manejo que les dará el gestor al cual los remite; también identificará al transportador que movilizará los residuos y al gestor que les dará manejo.

d) Realizar el envío vía Web de las declaraciones para que sean de acceso de los transportadores y de conocimiento de los gestores seleccionados.

Parágrafo 1. Los generadores solo podrán utilizar para la movilización y manejo de sus residuos o desechos peligrosos a los transportadores y gestores que se encuentren registrados en los listados del SDTRP.

Parágrafo 2. Si el generador requiere remitir residuos o desechos peligrosos a dos o más instalaciones gestoras distintas, ya sean de un mismo gestor o de gestores diferentes, deberá efectuar una declaración independiente para cada una de las movilizaciones de residuos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Obligaciones del transportador.

a) Solicitar inscripción en el SDTRP de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución.

b) Reportar en el SDTRP y mantener actualizada la información solicitada sobre los vehículos para el transporte de residuos peligrosos.

c) Diligenciar en la declaración de movilización de residuos o desechos peligrosos enviada por el generador a través del SDTRP la información sobre los vehículos y personal que utilizará para el transporte de los residuos, así como confirmar las cantidades y fecha de los residuos que recoge para la movilización.

d) Realizar la aprobación vía Web de las declaraciones enviadas por el generador para que sean de acceso a los gestores seleccionados y de conocimiento del generador.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Obligaciones del gestor.

a) Solicitar inscripción en el SDTRP de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución.

b) Reportar en el SDTRP y mantener actualizada la información solicitada sobre los servicios de manejo de residuos peligrosos que está en capacidad de prestar y sobre los vehículos para el transporte de residuos peligrosos, si aplica.

c) Diligenciar en la declaración de movilización de residuos o desechos peligrosos aprobada por el transportador a través del SDTRP la información sobre cantidades recibidas y fecha de recepción de los residuos entregados por el transportador en su establecimiento o instalación, así como la confirmación del manejo que dará a los residuos (Ej. Almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, disposición final)

d) Realizar el cierre vía Web de las declaraciones aprobadas por el transportador para que sean de conocimiento del generador y del transportador.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Obligaciones de las Autoridades Ambientales.

a) Inscribir y suministrar a los usuarios del SDTRP los números de usuarios y contraseñas asignadas, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario después de recibida la solicitud.

b) Implementar en la jurisdicción el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos o Desechos Peligrosos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

c) Difundir masivamente los contenidos de esta resolución en el fin de promover entre los usuarios del SDTRP el correcto cumplimiento de esta normativa.

d) Realizar actividades de seguimiento a los usuarios con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos aquí establecidos.

CAPITULO III PLAZOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Plazos de inscripción en el SDTRP e implementación del sistema. Los plazos para que los generadores, transportadores y gestores de residuos o desechos peligrosos hayan realizado la inscripción en el SDTRP de acuerdo con lo estipulado en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, serán los siguientes:

(*) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución

Parágrafo. A partir del vencimiento de estos plazos, no se podrá realizar ninguna movilización de residuos peligrosos, si tanto el generador, como el transportador y el gestor no se encuentran inscritos en el SDTRP.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Plazos para enviar, aprobar o finalizar las declaraciones en el SDTRP. Los plazos para que los generadores, transportadores y gestores de residuos o desechos peligrosos envíen, aprueben o finalicen, respectivamente, las declaraciones de movilización de residuos peligrosos en el SDTRP serán las siguientes:

 

Parágrafo. Los usuarios que no puedan acceder al sitio Web del SDTRP en los plazos establecidos o completar el proceso de la declaración, por razones técnicas atribuibles al IDEAM, deberán dejar el registro del error que muestra la pantalla donde se evidencie la fecha y hora del ingreso y deberán completar el envío, aprobación o finalización de la declaración (según corresponda) en un plazo no mayor a 24 horas.

CAPITULO IV

ACOPIO, PROCESAMIENTO, TRASMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Acopio de información. El IDEAM administrará mediante el Sistema de Información Ambiental -SIA- la información capturada en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos a nivel nacional.

Parágrafo 1. El acopio de datos del Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos se realizará a través de la aplicación vía Web desarrollada por el IDEAM para tal fin, la cual deberá ser adoptada por las autoridades ambientales y estar disponibles al público a través de sus sitios Web.

Parágrafo 2. El IDEAM, como administrador de la información del Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos, mantendrá disponible para las autoridades ambientales la información diligenciada por los generadores, transportadores y gestores para su consulta, revisión, procesamiento, generación de reportes y divulgación de información consolidada.

Parágrafo 3. El IDEAM elaborará el manual o instructivo para facilitar el diligenciamiento de la información del Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos por parte de los generadores, transportadores y gestores de estos residuos, el cual deberá estar disponible en el respectivo sitio Web del IDEAM y de las autoridades ambientales, así como en los Centros de Documentación de estas entidades, en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la expedición del presente acto administrativo.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Procesamiento y transmisión de la Información.

Las autoridades ambientales deben garantizar la operación del Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos en el área de su jurisdicción, para atender la recepción, captura, procesamiento, actualización y difusión de la información que entreguen los generadores y mantener habilitado el respectivo vínculo a la dirección URL que el IDEAM disponga.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Divulgación de la información. Las autoridades ambientales, con base en la información suministrada por los generadores, transportadores y gestores en el SDTRP, deberán divulgar a través de su sitio Web información consolidada sobre la movilización de los residuos peligrosos en el área de su jurisdicción.

El IDEAM, a partir del mes de diciembre del año 2015, elaborará un informe anual sobre las estadísticas nacionales de movilización de los residuos peligrosos a nivel nacional, de acuerdo con la información que arroje la implementación del SDTRP

De otro lado, tanto los generadores como los transportistas y gestores de residuos peligrosos dispondrán a través del SDTRP de consultas de información oportuna sobre los residuos peligrosos que hayan movilizado en un período determinado, lo cual les servirá como una herramienta de gestión ambiental para sus residuos.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las autoridades ambientales difundirán masivamente los contenidos de esta resolución con el fin de promover el correcto cumplimiento de la presente normativa y realizarán actividades de capacitación a los usuarios en el diligenciamiento del instrumento de captura de información diseñado para efectos del SDTRP.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Anexo. Formato de Carta para solicitar la inscripción en el Sistema de Declaración y Trazabilidad de Residuos Peligrosos hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1) de junio de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los XXXX ( ) días del mes de XXXXXXX de XXXX

 

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible