El pasado 7 de septiembre la UNECE (Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa) y el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas publicaron la versión 17 del libro de las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, documento dirigido a los gobiernos y las organizaciones internacionales relacionadas con la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Y la versión 4 del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
La publicación de estos documentos se realiza por parte de Naciones Unidas con el fin de garantizar la coherencia entre todos los sistemas de regulación, a través desarrollo de mecanismos para la armonización de los criterios de clasificación y herramientas de comunicación de peligros (SGA), así como de las condiciones de transporte para todos los modos de transporte.
A continuación se presenta la primera entrega de los cambios relevantes de la versión 17 con respecto a la versión anterior, la segunda entrega se presentara en el mes de diciembre de 2011, los cambios hacen referencia a productos químicos bajo presión, condensadores eléctricos de doble capa, mercurio contenido entre diferentes artículos, baterías de litio, mercancías embaladas en cantidades mínimas.
Cambios relevantes Versión 17 Libro Naranja. Entrega 1 / 2
Adición Sección 1.1.1.7 Aplicación de las normas
Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y la Reglamentación Modelo, prevalecerá lo dispuesto en la Reglamentación.
Adición Sección 1.1.1.8 Transporte de mercancías peligrosas utilizadas como refrigeración o agentes de acondicionamiento
Las mercancías peligrosas que sólo son asfixiantes (es decir, que diluyen o sustituyen el oxígeno normalmente presente en la atmosfera), cuando se utilicen en unidades de transporte con fines de refrigeración o acondicionamiento, estarán sujetas únicamente a las disposiciones de la sección 5.5.3
Adición Sección 1.4.1.4 Las disposiciones del presente capítulo. Disposiciones generales sobre protección del transporte de mercancías peligrosas por cualquier modo de transporte no se aplicará a:
a) Los bultos exceptuados de los Nos. ONU 2908 y 2909
b) Los bultos exceptuados de los NOS. ONU 2910 y 2911 con un nivel de actividad que no exceda del valor A2; y
c) Los Nos. ONU 2912 BAE-I y 2913 OCS-I
Adición Sección 1.4.3.1 Definición de mercancías peligrosas de alto riesgo
1.4.3.1.1 Son mercancías peligrosas de alto riesgo aquellas que podrían utilizarse en un atentado terrorista con graves consecuencias, tales como una gran pérdida de vidas humanas o una destrucción masiva o, particularmente para la clase 7, una gran perturbación socioeconómica.
Adición Sección 1.4.3.1 Definición de mercancías peligrosas de alto riesgo
1.4.3.1.1 Son mercancías peligrosas de alto riesgo aquellas que podrían utilizarse en un atentado terrorista con graves consecuencias, tales como una gran pérdida de vidas humanas o una destrucción masiva o, particularmente para la clase 7, una gran perturbación socioeconómica.
1.4.3.1.2 El cuadro 1.4.1 que contiene una lista indicativa de las mercancías de alto riesgo de todas las clases y divisiones, a excepción de la clase 7.
1.4.3.1.3 y 1.4.3.1.4 Estas secciones especificaciones de la clase 7 y se adiciona una tabla con umbrales de protección para el transporte de determinados radionicleidos.
Adición de producto en la Sección 2.5.3.2.4 Lista de peróxidos orgánicos, en embalajes/envases, clasificados hasta el momento
Se agrego el producto ([3R-(3R,5aS,6S,8aS,9R,10R,12S,12aR**)]-Decahidro-10-metoxi-3,6,9-trimetil-3,12 epoxi-12H-piranol[4.3-j]-1,2-benzodioxepino, en la lista de clasificación de peróxidos orgánicos
Adición de Nota en la Sección 2.6.3.2.3.3 Sección 2.6.3.2.3.7 Exención en el capítulo de clasificación de sustancias infecciosas
2.6.3.2.3.3 Se considera que el equipo médico que se haya purgado de todo líquido libre cumple con lo prescrito y no estará sujeto a la Reglamentación, esta nota se adiciona al párrafo donde se indica que las sustancias donde cualquier patógeno presente se hayan neutralizado o inactivado de tal manera que no suponga riesgos para la salud no están sujetos a la Reglamentación a menos que cumpla la inclusión en otra clase.
2.6.3.2.3.7 Las sustancias infecciosas se clasificarán en la división 6.2 y se asignarán los números ONU 2814, 1900, 3291, 3373, según corresponda a excepción de: Desechos médicos (ONU 3291), el equipo o los dispositivos médicos contaminados con o que contengan sustancias infecciosas de la categoría A (ONU 2814 ó ONU 2900), El equipo o los dispositivos médicos contaminados con o que contengan otras mercancías peligrosas incluidas en la definición de otra clase de peligro.
Adición Tabla 2.8.2.5 Resumen de Criterios expuestos en 2.8.2.5 (Grupos de embalaje/envase se asignan a las sustancias corrosivas)
Adición de producto Sección 2.9.2 Adscripción a la clase 9
UN3944 Condensador eléctrico de doble capa (con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0.3 Wh)
Adición Sección 2.9.4 Baterías de Litio
Las pilas y baterías, las pilas y baterías instaladas en equipos o pilas y baterías embaladas/envasadas con equipos, que contengan litio en cualquiera de sus formas se adscribirán a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 ó 3481, según corresponda. Podrán transportarse con arreglo a lo dispuesto si cumple las siguientes disposiciones: * cada pila o batería es de un tipo que está demostrado que cumple las prescripciones de cada una de las pruebas que figuran en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 38.3. * Si la pila o batería está provista de un dispositivo de ventilación de seguridad o está diseñada para impedir toda ruptura violenta en las condiciones normales de transporte. * Si está equipada con un medio eficaz de prevención de corto circuitos externos. * cada batería que contiene pilas o series de pilas conectadas en paralelo está equipada con los medios eficaces que sean necesarios para prevenir inversiones peligrosas de corriente. * Las pilas y baterías se han fabricado con arreglo a un programa de gestión de calidad.
Para consultar la versión 17 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas haga click sobre el enlace
Publicado por el Consejo Colombiano de Seguridad, octubre del 2011