La Secretaría Distrital de Ambiente publicó en el Boletín Legal Ambiental la Resolución 5916 de 20 de octubre de 2011 “por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4849 de 2011”, a continuación reproducimos el texto:
RESOLUCIÓN 5916 DE 20 DE OCTUBRE DE 2011
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4849 de 2011”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Secretaría regular en el Distrito Capital la producción, manejo, uso y disposición de bolsas plásticas en atención a los mandatos del Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, mediante el cual se creó el programa ecológico: “Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaque debemos usar”, el cual dejó en cabeza de esta Secretaría las funciones de:
“… diseñar un programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental.
Realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación.
Diseñar e implementar una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren el ambiente.”
Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente, expidió la Resolución 829 del 17 de febrero de 2011, por la cual se adoptó en el Distrito Capital el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas de polietileno, polipropileno y otra clase de materiales, entregadas en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios para el empaque de los productos entregados al cliente, con el propósito de minimizar el impacto ambiental que genera el uso y disposición final de estas bolsas.
Que mediante resolución No. 4849 del 19 de agosto de 2011, se hizo necesario ampliar los plazos establecidos en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 6° de la Resolución 829 de 2011, así como los numerales primero y segundo ibídem en lo que se refiere a los porcentaje mínimos del área tanto para el mensaje alusivo al programa como para el peso que la bolsa puede soportar.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente en las obligaciones impuestas en las Resolución de que tratan los considerandos que anteceden, se sujetó a los postulados constitucionales de los artículos: 20 de la Carta Política, donde se ordena garantizar a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial; 78 la Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización; 333 la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, y Decreto 3466 de 1982 y sus Decretos reglamentarios, en lo que atañe a marcas, leyendas, propaganda, etc.
Que el día 4 de agosto del 2011, se llevó a cabo reunión con la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO Bogotá, y Grandes Superficies, en la que se revisaron tres artes finales para las bolsas, en donde se evidenció que la imagen corporativa de los diferentes establecimientos comerciales varía en tamaño, diseño y colores, como consecuencia se hace necesario disminuir los porcentajes de área mínimos exigidos tanto para el mensaje alusivo al programa, como para el peso que la bolsa puede soportar.
Que como resultado de lo anterior procede modificar el artículo 4° de la Resolución 4849 del 19 de agosto de 2011, en lo que concierne a los porcentajes mínimos del área destinada al mensaje que soporta la bolsa y a la divulgación del aviso alusivo al uso racional de bolsas plásticas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 4849 del 19 de agosto del 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUATRO.- Modificar el artículo 6° de la Resolución 829 de 2011, numerales primero y segundo, -De los productores y Gremios-, en el sentido que los porcentajes mínimos de área tanto para el mensaje alusivo al programa como para el peso que la bolsa puede soportar, quede de la siguiente manera:
La impresión de la forma destacada de los kilos que puede transportar la bolsa debe tener un tamaño mínimo del 5% del área de cada cara impresa.
La impresión de forma destacada de un mensaje alusivo al uso racional de las bolsas plásticas, promocionando su uso racional, reutilización y reciclaje, debe tener un tamaño mínimo del 10% del área de cada cara impresa.
Si la bolsa tiene impresión por las dos caras, estos porcentajes podrán aplicase de acuerdo a las preferencias y diseño que cada establecimiento maneje en la publicidad de sus bolsas de polietileno, polipropileno y otra clase de materiales, entregadas en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios. En todo caso, el total del área destinada tanto para los mensajes alusivos al programa, como para el peso que pueda soportar la bolsa, deberá cumplir con los porcentajes aquí establecidos.
Artículo 2.- Salvo la modificación de que trata la presente resolución, en lo demás continúan vigentes las resoluciones 829 del 17 de febrero de 2011 y 4849 de 19 de agosto de 2011.
Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en la página Web de esta Secretaría para efectos de conocimiento público.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de esta Secretaría.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2011
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente