A continuación reproducimos el comunicado 170311 – Llantas Usadas, publicada en las noticias del 17 de marzo del portal Institucional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT
Minambiente exige aprovechamiento de llantas usadas
Con el ánimo de promover un manejo adecuado de las llantas, una vez termina su vida útil, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, recuerda a fabricantes e importadores que este 31 de marzo vence el plazo para presentar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas.
Gran parte de las llantas, luego de su uso, son almacenadas en depósitos clandestinos, techos o patios de casas de vivienda y en espacios públicos (lagos, ríos, calles y parques) con graves consecuencias en términos ambientales, económicos y sanitarios.
Para dar solución efectiva al tema, el MAVDT definió que los productores e importadores de llantas son los responsables de la gestión de las llantas usadas de manera separada de los residuos ordinarios para su aprovechamiento y valorización.
Estos sistemas que presenten fabricantes e importadores serán revisados y avalados por el Ministerio y deberán contemplar, entre otros aspectos, los puntos de recolección, el transporte y la disposición de las llantas, garantizando que no se generarán costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas.
Se estima que en Colombia se consumen anualmente 4 millones 500 mil llantas, que pueden ser aprovechadas a través de diferentes tecnologías como la trituración mecánica para obtener materiales que se emplean en construcción de campos deportivos, pasto sintético, accesorios para vehículos, suelas y pisos, entre otras aplicaciones. También se utiliza como agregado para el concreto asfáltico, con incremento de la vida útil de las vías y mejor agarre y durabilidad de los neumáticos. Adicionalmente, las llantas usadas que cumplan con condiciones técnicas pueden ser reencauchadas.
Están obligados a presentar estos sistemas:
-
Fabricantes e importadores de llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia.
-
Ensambladores de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas que importen llantas hasta rin 22,5 pulgadas.
-
Quienes pongan en el mercado una marca propia de llantas que han sido fabricadas por terceros.
-
Importadores de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus llantas hasta rin 22,5 pulgadas, para poner en el mercado nacional.
La norma que regula esta disposición es la Resolución 1457 de 2010.